El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de Australstore Ltda. por una ex empleada.
En su libelo, la demandante expresó que el jefe de seguridad de la tienda la acusó de coludirse con un cliente para efectuar un robo en la tienda, le gritó en presencia de los clientes y de sus compañeros de trabajo. Luego, la llevaron a una sala de guardias y la tuvieron retenida hasta la llegada de Carabineros, que fue cerca de las 19.30, pese a que el término de su jornada laboral es a las 18.30 horas, por amamantamiento de su hija menor de dos años. Afirma que Carabineros señaló que no había fundamento alguno para sostener tal acusación, revisaron el video pertinente en presencia de dos guardias, y no se encontró prueba alguna. Añade que al día siguiente regresó a trabajar, y una hora después la llamaron de gerencia y la despidieron.
En la sentencia, se indicó que el empleador ha incurrido en una conducta reprochable que importa una vulneración a la dignidad y a la honra de la trabajadora. En efecto, su dignidad se ha visto afectada por el hecho de haberse cuestionado su probidad siendo objeto de imputaciones y de una retención arbitraria e ilegal, dándole un trato indigno y sin ninguna consideración a su condición de mujer y madre trabajadora al cuidado de un hijo a quien debía amamantar debiendo para ello retirarse a las 18.30 horas.
Sostuvo enseguida el sentenciador que la empresa hizo caso omiso de esta situación y procedió a retenerla sin motivo y sin pruebas hasta las 19.30 horas, olvidando la presunción de inocencia que amparaba a la trabajadora, como a cualquier ciudadano que concurre a la Tienda. Su honra, como concepto que los demás tienen de ella, también se ha visto vulnerada por el manto de dudas que ha generado sobre su comportamiento en un procedimiento que se le aplicó durante el horario de trabajo y en un lugar de libre circulación de los demás trabajadores de la Tienda, sin ninguna medida de reserva, lo que por cierto genera comentarios entre los compañeros de trabajo que la afectan en su honra, más aún cuando al día siguiente procede a despedirla por la causal falta de probidad, la que se declara carente de motivo plausible, desde que no se ha acreditado razonablemente su aplicación, apareciendo más bien como una medida del todo desproporcionada y desprovista de toda justificación.
Luego, se adujo en la resolución que no parece razonable que basado únicamente en el relato del cliente quien había sido sorprendido retirándose con productos de la Tienda y quien sindicaba a la demandante como vendedora de tales productos, se le impute participación dolosa en el ilícito perpetrado, máxime si en ningún momento este cliente manifestó haber estado coludido con la vendedora. En este contexto aparece del todo desproporcionada la reacción adoptada por la empresa, considerando que si bien la trabajadora reconocía haber efectuado la venta no existía ningún indicio que la vinculara en los hechos.
Así, en virtud de lo razonado precedentemente, se concluyó acogiendo la demanda de tutela.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Puerto Montt.
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rol T-70-2019
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