En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Farmacias Cruz Verde a pagar una indemnización de $ 7.000.000 a una mujer que sufrió un accidente mientras estaba en uno de sus locales de Concepción.
La sentencia sostiene que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de derecho.
Agrega que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, resultaba indispensable que el impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, a lo menos debió relacionar las transgresiones que acusa en su libelo con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen carácter decisorios de la litis, pues son precisamente los que sirven de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Luego, la omisión en que incurre la impugnante genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 12368-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2276 – 2018
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