En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Jorge Ruperto Ávila Riffo, a la pena de 10 años y cien días de presidio, como autor de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y un delito de microtráfico de drogas, ilícitos perpetrados entre febrero y mayo de 2018, en las comunas de Coyhaique y Puerto Aysén.
La sentencia sostiene que es perfectamente posible precisar y acreditar las distintas oportunidades en que se configuró cada uno de los tres hechos por los cuales el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó al acusado Avila Riffo, siendo perfectamente posible determinar que cada una de estas tres transacciones, si bien, fueron coordinadas por un mismo agente, son hechos independientes entre sí, donde el origen de la droga, los intervinientes en cada caso y la forma de operar son distintos, exigiendo para cada caso en particular, la ejecución de una planificación diversa, lo que permite establecer indubitablemente que cada transacción de droga es un delito distinto, por lo que este Tribunal desestimara la alegación de la defensa, al quedar establecido que los ilícitos cometidos por el acusado Avila Riffo, constituyen delitos o atentados a la Ley 20.000 en calidad de reiterados y en consecuencia, se rechazara el recurso de nulidad planteado por la causal subsidiaria ya señalada.
Vea texto íntegro sentencia rol 109-2019
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