En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Crédito e Inversiones y le ordenó restituir $9.800.000, sustraídos desde cuenta corriente de sociedad comercial recurrente, la que fue víctima de un fraude informático.
La sentencia plantea que lo debatido en autos consiste en determinar si las transferencia de fondos efectuadas desde la cuenta corriente del recurrente tuvieron su origen en un defecto atribuible a una falla del sistema de seguridad propio del banco recurrido, lo que habilitaría la restitución de los dineros sustraídos sin la autorización y voluntad del recurrente por parte de la institución bancaria recurrida.
Agrega que consecuencialmente, siendo lo sustraído dinero, el único y exclusivo afectado por el engaño es el recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae el deber de su custodia, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias, por lo que no queda más que calificar su actuar como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico generado con ocasión del fraude bancario, afecta directamente el patrimonio del actor.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el deducido por la Sociedad Comercial José Rojas y Rojas Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, en contra de Banco de Crédito e Inversiones, debiendo la recurrida restituir a la Sociedad Comercial José Rojas y Rojas Limitada la suma de $9.800.000.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 512-2019
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