En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar la reclamación por multa aplicada a empresa constructora Sociedad de Constructores Tensacon S.A. por la Dirección del Trabajo.
La sentencia señala que uno de los intereses que debe ser protegido y útil a la resolución que acá debe ser adoptada, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judicial efectiva, asegurado por el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de un derecho anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, es decir, a presentarse ante el juez, a ocurrir ante él, sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente.
La resolución agrega que en el actual estado de desarrollo del derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
A continuación, el fallo indica que de lo razonado, fluyen los motivos que permiten en este caso, acoger la reclamación planteada por el quejoso, desde que por su intermedio, sin desconocer las facultades de fiscalización de la propia ley orgánica de la Inspección del Trabajo, la decisión sancionatoria queda sujeta a la revisión jurisdiccional, frente al reclamo de particulares, pareciendo entonces que es más acertado y razonable, que el conocimiento íntegro de los antecedentes sea entregado al juzgador, con el fin de garantizar el derecho a la efectiva tutela de los derechos fundamentales.
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Añade la resolución que de esta forma, la conclusión a la que arribaron los recurridos, esto es, confirmar la resolución que acogió la excepción de caducidad opuesta por la reclamada, aparece que fue fruto de una interpretación que no respetó el debido proceso, en su arista referida al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que, razonado conjuntamente con el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, lleva a concluir que se privó al demandante de la potestad de reclamar ante la sede jurisdiccional competente y en un procedimiento que le asegure la posibilidad de pedir, afirmar y probar sus pretensiones y derechos que estima vulnerados, y al no entenderlo así los recurridos, cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de queja deducido por el abogado don Guillermo Ignacio González Robinson, en representación de Sociedad de Constructores Tensacon S.A., y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sentencias de primero de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos Rol N° 280-2019 y aquella dictada con fecha catorce de mayo último por el Primer Juzgado de Letras de Buin, en los autos Rol N° I-3-2019, RUC 19-4-0166063-4, en cuanto acogieron la excepción deducida por la reclamada y que determinó la caducidad de la acción presentada, y en su lugar se dispone que el tribunal de la instancia dará curso a la tramitación de la reclamación deducida, debiendo realizarse una nueva audiencia preparatoria, de conformidad al procedimiento establecido por la ley.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 22058-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 280 – 2019