En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de queja en contra de sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró la caducidad de la demanda de tutela laboral interpuesta por ex trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar).
La sentencia sostiene que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que rigen los plazos de caducidad de las acciones deducidas, en concreto, si es posible sostener, como pretende el recurrente, que el despido, en cuanto acto complejo, se consolida con la suscripción del respectivo finiquito, por lo que el plazo para deducir la acción de tutela, debe computarse desde dicha fecha.
La resolución agrega que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una mera expresión de la disconformidad del recurrente, que como dicho, no es controlable por esta vía.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Silva Cancino, quien fue de opinión de acoger el recurso de queja. Indica que cabe concluir que el término de caducidad de la acción, en este particular caso, debe computarse a partir de los hechos vulneratorios que se denuncian, ocurridos con ocasión de la suscripción del finiquito, esto es, el 20 de febrero de 2019, de manera que a la fecha de interposición de la demanda de autos –4 de mayo de 2019– no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 485 y 486 del Código del Trabajo, configurándose, de esta manera, una falta y abuso en la aplicación de las normas pertinentes, que hacen menester acoger el arbitrio en estudio.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 24180-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 451 – 2019
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