El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el Título XI, del Libro IV del Código Civil, especialmente de los artículos 1535, 1537, 1538, 1539 y 1542. Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación de las obligaciones con cláusula penal. La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el 30°Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por un abogado en virtud de cobro de honorarios. Concretamente, el abogado demandante suscribió un contrato de honorarios con la requirente con el fin de solicitar el nombramiento de un juez partidor, en el que se estipuló que si la requirente revocaba el poder, ésta debía pagar $15.000.000 al abogado. En su resolución, expone en síntesis la Magistratura Constitucional, que analizado el libelo de inaplicabilidad de autos, se tiene que éste adolece de falta de fundamento plausible. Añadió que lo alegado por la requirente no guarda relación con el ámbito de aplicación de normas de rango legal, en tanto señala que resultaría improcedente que, en contexto de lo discutido en la gestión pendiente, se estimara que ha existido entre la actora y quen ha deducido la demanda de cobro de pesos en su contra, una cláusula penal que posibilite aquello. Por consiguiente, el TC concluyó que la acción deducida no supera el estándar establecido en artículo 84, numeral 6 de la LOCTC, presentando un conflicto que, más bien, deberá ser resuelto por la judicatura competente en sede civil.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7866-19.