Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Antonio y la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad, por haber dispuesto la prohibición de estacionar los vehículos de los recurrentes en el pasaje interior de la Población “Empleados Cárcel”, habitada por todos los recurrentes.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó en síntesis que, atendido el mérito de los antecedentes, estimando la Corte que los hechos descritos se relacionan con el cuestionamiento a la decisión del Municipio de San Antonio y su Dirección de Tránsito en orden a impedir estacionar en el espacio señalado en el libelo, materia que escapa a la urgencia y naturaleza cautelar de este arbitrio, debiendo ser conocida a través de las acciones que la normativa municipal contempla y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 32086-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 33820 – 2019
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