En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección interpuesta por los socios fundadores de una corporación educacional en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana ya que, en el certificado de representantes legales expedido por el recurrido apareció una nueva composición del Directorio de la Corporación de Educación San Benildo distinta de la original.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan el ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y, que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reunió los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33271-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 163079-2019