Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.589, de 2018, de este origen, el cual concluyó que ese organismo fiscalizador, al exigir a los trabajadores la reincorporación efectiva a sus labores para acceder al subsidio por incapacidad laboral, después de haber obtenido una pensión de invalidez parcial, excedió las atribuciones que le otorga la ley.
Al respecto, el ente contralor indicó que resulta necesario reiterar que el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral para los trabajadores del sector privado, preceptuando, en su artículo 4° que “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.”
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, Por otro lado, corresponde hacer presente que el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que “las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez”.
A continuación, Contraloría adujo que de los argumentos planteados por el recurrente, no se advierten elementos de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen recurrido y que sustente su alegación consistente en que, para tener derecho a subsidio por licencia médica, los trabajadores que perciben una pensión de invalidez parcial, deben demostrar que poseen esa capacidad residual de trabajo, a través de su reincorporación efectiva a las labores.
Finalmente, el órgano contralor señaló que, en virtud de lo indicado, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración, reiterando a ese organismo fiscalizador que debe revisar nuevamente la situación de la señora Inda Suazo, en los términos indicados en el dictamen N° 17.589, de 2018, de este origen, informando a la División Jurídica de este Ente Contralor en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº33.209-19.