En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó un recurso de protección deducido por la recurrente en contra de la Sociedad Oyarce & Jarpa Limitada por utilizar una imagen de la recurrente como publicidad de una tienda.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de sociedad por la negativa de la recurrida por la negativa de la recurrida a retirar una imagen de la recurrente como publicidad para una tienda en la red social Facebook.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción sostuvo en síntesis que, la recurrida se allanó parcialmente a lo solicitado por la recurrente informando que eliminó todo registro de la imagen personal de la recurrente, incluidos los registros internos como los registros hechos públicos en internet.
El fallo agregó inmediatamente que, atendido lo anterior, respecto de la solicitud de eliminar todo registro de su imagen personal, incluidos sus registros internos como los registros hechos públicos en internet, no existe un perjuicio actual a la recurrente, de modo que la Corte no pudo adoptar ninguna medida tendiente a reparar el agravio inferido o daño producido, razón por la que en cuanto a esta solicitud se rechazó el recurso por falta de oportunidad.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33511-2019 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 15523-2019
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