Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección deducido por un profesor en contra de la Universidad Santo Tomas por su expulsión de la Universidad.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad Santo Tomas, Sede Puerto Montt por la dictación de la Resolución Rectoría UST Santo Tomas sede Puerto Montt, Nº 8/2019 la que ordenó el cumplimiento de sentencia en proceso de investigación consistente en la expulsión del recurrente de la Universidad.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó en síntesis que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento de tutela laboral para el caso en que se hubiere producido una afectación de los derechos fundamentales del trabajador en su desvinculación, o bien un procedimiento de despido injustificado, en caso que estimare que su despido y desvinculación resultaba improcedente, resultó evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelto por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36765-2019 y Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1897-2019
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