Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un vecino en contra de la Sociedad Inversiones Chena Limitada por organizar un evento que supuestamente excedió el límite máximo permitido por la ley de emisiones acústicas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Inversiones Chena Limitada por organizar un evento en el Centro de Eventos Casona Pérez Ossa que supuestamente excedió el límite máximo permitido por la ley de emisiones acústicas.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 8 y 24.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, en la especie, y conforme a los antecedentes que se conocen, la situación perturbadora planteada por el recurso concerniente a los ruidos molestos se encuentra en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente que incoa un procedimiento administrativo sancionatorio cuya decisión se encuentra pendiente, y en la que se hizo parte el propio recurrente de protección.
El fallo agregó inmediatamente que, en razón de tratarse de un tema netamente técnico, propio de la actividad de fiscalización ambiental regulado bajo las normas del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que es el ente competente para adoptar las medidas sean de aislamiento o de supresión acústica adecuada, en tanto se haya sobrepasado el máximo de decibeles permitidos, datos técnicos que los debe entregar un especialista en prevención de riesgos, advirtiéndose, en todo caso, que el propio recurrente no explicó cómo sería afectado por las emisiones de ruidos o contaminación acústica que denunció en sede de protección. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20608 – 2019 y Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 20608-2019
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