En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó un recurso de protección deducido por el propietario de un café en contra del encargado de un medio de comunicación por difundir una supuesta golpiza que eventualmente habría ocurrido en el local que administra el recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del encargado de un medio de comunicación por haber difundido la noticia de una supuesta golpiza que habría ocurrido en el interior un café que administra el recurrente en la ciudad de Puerto Montt.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional establecida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló en síntesis que, en la especie no se vislumbró una vulneración a las garantías fundamentales del actor consagrado en el artículo 19 Nº 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la circulación de una noticia que da cuenta de hechos reseñados por un tercero, aun cuando puedan tener un natural efecto negativo en la fama del negocio que administra el recurrente, ya que dicha conducta se encuentra resguardada por el ejercicio legítimo de la libertad de información contenida en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, la que se configura en la especie, sin que se hayan excedido los marcos de razonabilidad y proporcionalidad al momento de ejercerse, por lo que a pesar de la plausibilidad de afectación denunciada, ella no resultó en este caso ilegítima, por lo que no es dable hacer uso de las facultades conservadoras que le asisten a esta magistratura en esta sede cautelar de urgencia, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercer el actor por vía civil o penal ordinaria.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 36762-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1505 – 2019
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