En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducida por una voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Osorno en contra de la institución, tras decretarse su suspensión supuestamente sin un debido proceso.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Osorno por la dictación de resolución, de fecha 29 de julio de 2019; mediante la cual se sancionó a la recurrente con la suspensión de su calidad de Bombera Voluntaria por el lapso de 11 meses supuestamente sin un debido proceso.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 3 y 12 de la Constitución.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia señaló en síntesis que, se tuvo a la vista la resolución que decretó la medida de suspensión y en concordancia con el reglamento acompañado, se constató que se siguió todos los procedimientos reglamentarios, y en especial el derecho a ser oído y formular descargos por parte de la recurrente y habiéndose emitido fundadamente la decisión que se estimó ilegal y arbitraria y en tal sentido, no siendo posible concluir que el acto impugnado por esta vía tenga las características atribuidas de ilegalidad y/o arbitrariedad. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27045- 2019 y Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 27045 -2019.
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