Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que, declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una empresaria de transporte escolar en contra de la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago por el retiro de la acreditación como transportista escolar autorizada para trasladar a alumnos del Colegio.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 incisos primero y quinto, 21 inciso primero, y 24 de la Constitución Política de la República.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denunció un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1305-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 185844 – 2019
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