Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido en contra del Coordinador del Magister de Gobierno y Gerencia Pública de la Universidad de Chile por haber excluido al recurrente de cursar ese Magister.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Coordinador del Magister en Gobierno y Gerencia Pública, impartido por el Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile por haber sido excluido de la lista de alumnos seleccionados para cursar esa especialización durante el segundo semestre del año 2019, a pesar de haber sido anteriormente seleccionado.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 3.
Por su parte, la Corte de Santiago indicó que, en el caso en análisis las autoridades del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, con estricta sujeción a las leyes, reglamentos y estatutos que los rigen, evaluaron los antecedentes de los postulantes al Magister en Gobierno y Gerencia Pública, en modalidad de continuidad de estudios, en base a criterios objetivos previamente determinados por el Comité del Magister, de manera que si bien tales parámetros pudieron, en definitiva, eventualmente perjudicar la puntuación final recabada por el recurrente, lo cierto es que su establecimiento y el resultado consecuencial de su consideración, distó de ser ilegal o arbitrario, esto es, contraria a la ley o a la razón, de modo que, en estas condiciones, el presente arbitrio debió necesariamente ser desestimado.
El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31753- 2018 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 70647-2018
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