Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y rechazó un recurso de protección deducido por el ex Director de la Unidad de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Alto Hospicio en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio por supuestas vulneraciones de derechos cometidas en el transcurso de un sumario.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio por la suspensión del recurrente de su cargo y por la supuesta violación del secreto sumario durante el transcurso del mismo.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 4.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Iquique indicó que, de los antecedentes colacionados por el recurrente, no se advirtió de modo alguno que la recurrida hubiere incurrido en una conducta ilegal y arbitraria que atentó en contra de sus derechos, desde que lo reclamado dice relación con particularidades propias del procedimiento sumario respectivo.
El fallo agregó que, en efecto, no se avizoró que el supuesto trato desigual reclamado infringió la garantía reclamada, ya que la suspensión y destinación de funciones, no sólo es una medida que la ley permite aplicar en las circunstancias descritas, sino que además atendió a los distintos roles que desempeñan el recurrente y los demás investigados, respecto de la actividad que se investigó. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12.700-2019 y Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 92-2019.
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