En fallo unánime, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar acogió protección deducida por la madre de menor con trastorno del espectro autista, frente a la negativa del colegio particular subvencionado Miramar a contratar un tutor especial que se encargue de los cuidados necesarios del alumno durante sus clases.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, se estableció que, si bien se ha podido constatar en autos que el establecimiento recurrido se encuentra provisto con un técnico medio y un auxiliar, lo cierto es que en el último episodio crítico que tuvo el menor producto de su padecimiento lo llevó a ser trasladado al hospital y a ser requerido carabineros.
Por ello, y en atención a que no existe un registro acucioso que de cuenta de los motivos que llevan al menor a tener tales crisis, ni tampoco un testimonio de sus avances que debiesen ser promovidos en un proceso educativo en constante interacción con los padres, la Corte Suprema estableció que existe una vulneración a la garantía constitucional de la igualdad que detenta el menor, ordenando por ello dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 170 que “Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial”, en particular lo dispuesto en el artículo 89 de ésta norma la que ordena procurar los medios para que las personas en la situación del menor, tengan un adecuado proceso formativo.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 18.810-2019 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Ingreso N° 506-2019.
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