Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un esgrimista y entrenador de alto rendimiento en contra de la Federación Chilena de Esgrima por negársele el ingreso a una reunión y ser supuestamente agredido y amenazado en ella.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Federación Chilena de Esgrima por negársele el ingreso a la reunión extraordinaria de dicha federación celebrada en las locaciones del colegio Lion School, ubicado en parcela 47 del balneario de Cartagena y por ser supuestamente agredido y amenazado en ella.
Por su parte, la Corte de Santiago indicó que, los antecedentes aportados por la parte recurrente y del informe de la recurrida agregado a los autos, apreciados conforme a las normas correspondientes, los mismos no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que en el presente caso existió algún acto arbitrario o ilegal que amagó, alteró o privó al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
El fallo agregó que, a mayor abundamiento, no se invocó claramente por el actor garantía constitucional alguna, que se pudo estimar como vulnerada, máxime si los hechos expuestos en el libelo, no resultan con la suficiente claridad para ser analizados en dicho contexto y sin que existan peticiones concretas que deban someterse a conocimiento de la corte. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Corte Suprema Rol N° 36188- 2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 78839- 2019
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