El Tribunal Supremo de España reconoció el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.
El máximo Tribunal ibérico analizó el caso de una mujer que solicitó la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley.
El Tribunal Supremo español entendió que el recurso de la mujer debió ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado.
El máximo Tribunal ibérico admitió que el ordenamiento jurídico español no hay norma alguna que considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del “Servicio Social de la Mujer”. Pero añadió que la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Por ello, la Sala concluyó que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria, como reconoció el artículo 208.1.b de la LGSS, y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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