Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un ciudadano venezolano en contra del Departamento de Extranjería y Migración por no formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente, manifestado en la negativa verbal del ingreso al procedimiento de reconocimiento.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, como lo reconoció el abogado de la parte recurrida que compareció a estrados, (no obstante que el informe de la recurrida sostiene que el actor no concurrió a la oficina) el recurrente compareció el día 30 de septiembre de 2019 a dependencias de Extranjería y Migración a solicitar refugio, pero, refirió el letrado, que los motivos que dio el funcionario no eran suficientes para dar inicio al procedimiento. Indicó que no bastó con acudir a la oficina, sino que debe dar antecedentes calificados para sustentar su solicitud, atendida la excepcionalidad de la materia.
El fallo agregó que, al obrarse de la manera anterior por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se afectó el derecho del recurrente, que le confiere la Ley N° 20.430, de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado. Tal omisión devino, en consecuencia, en ilegal y, en este caso en particular, se tradujo en una amenaza seria e inminente a la libertad ambulatoria de la recurrente. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14933-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 165821-2019
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