En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar declaró admisible protección deducida por el Colegio de Dentistas de Chile A.G en favor de sus afiliados y todos los usuarios del SAPU Quebrada Verde en contra del Intendente Regional de Valparaíso y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, frente a la omisión en los resguardos de seguridad que se requirieron tras sufrir una balacera en las inmediaciones del recinto asistencial.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, atendido el mérito de los antecedentes, los hechos descritos en el recurso en análisis exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, no mencionándose circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone esta acción constitucional.
Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y señaló que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por ello ordenó acogerlo a tramitación.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 15.308-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Ingreso N° 2279-2020.
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