En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar acogió protección deducida por ciudadana cubana en contra de la Gobernación Provincial de San Antonio frente a la negativa de parte de dicha autoridad a recibir su solicitud de refugio y darle ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que atendiendo a la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N° 20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el mismo artículo 37 ya transcrito, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar el formulario que proporciona la autoridad migratoria de extranjería.
Por ello, indica en su sentencia el máximo Tribunal que al no haber proporcionado la recurrida tal formulario, imposibilitando de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento, incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de la recurrente en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes a la administración sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso. Por estas consideraciones, revocó el fallo de alzada y ordenó de forma unánime acoger a trámite la solicitud de refugio de la recurrente.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol 29.201-2019 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 10.823-2019.
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