Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por un arrendatario de locales comerciales en contra de la Comunidad Centro Comercial Persa Estación por suspensión del suministro de luz eléctrica a dos locales comerciales por no pago de gastos comunes durante los meses de julio y agosto de 2019.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República numerales 1, 3 inciso 4, 21 y 24.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, en el caso de la especie la recurrida Administración de la Comunidad Centro Comercial Persa Estación no demostró en lo absoluto haber cumplido con las exigencias del artículo 5° de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, de modo tal que su proceder no puede sino calificarse de ilegal.
El fallo agregó que, el ejercicio legítimo a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, invocada en el recurso, fue vulnerado por la actuación ilegal de la recurrida, pues evidentemente la suspensión del servicio eléctrico a un local comercial impidió a su arrendatario desarrollar adecuadamente su empresa. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20813-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 82630 – 2019
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