Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Transelec S.A en contra de un particular, ya que la recurrente se vio impedida por el recurrido de ingresar al Predio sirviente para realizar labores de mantenimiento.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de un particular, ya que la recurrente es concesionaria del servicio público de transmisión y tiene constituida una servidumbre eléctrica a su favor, pero se vio impedida por el recurrido de ingresar al Predio sirviente para efecto de realizar las labores de mantenimiento que la Ley General de Servicios Eléctricos establece.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca indicó que, en cuanto al derecho de propiedad, -entendido como la facultad de llevar a cabo sus actividades de distribución de energía eléctrica-, se estimó por la Corte que el impedimento llevado a cabo por el recurrido, afectó aquel derecho inmaterial y que se encuentra legalmente incorporado al patrimonio del recurrente, sin causa legal que lo habilite, ya que se trató de impedir el ejercicio de la servidumbre legal del actor y el debido cumplimiento de sus obligaciones, de manera de minimizar sus riesgos y con ello, mantener incólume su patrimonio.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 39178-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 3224 – 2019
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