Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección en contra del Alcalde de Recoleta por supuestamente denostar a la recurrente en un discurso.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
La sentencia agregó que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reunió los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada, la que fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 38889-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 179346-2019
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