Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un Defensor Penal Publico en contra del Servicio Electoral (SERVEL) y del 12° Juzgado de Garantía de Santiago por no ser incluido en el padrón electoral habilitado para votar en el Plebiscito Constitucional por haber sido supuestamente condenado por el tribunal recurrido
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 12 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó en síntesis que, de los hechos vertidos en el recurso de protección, no aparecen hechos que sean susceptibles de enmendarse por esta vía y que, por ende, exceden las materias que pueden ser conocidas mediante el presente arbitrio, toda vez que se trató de aspectos que contemplan procedimientos respectivos ante las autoridades competentes que permiten obtener la misma finalidad perseguida en autos. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Nº 33272-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso Nº 21844-2020.
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