Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección deducido por la Sociedad Braman Leasing Limitada. en contra de la Juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia por la dictación de la medida precautoria de celebrar actos y contratos sobre 103 vehículos de la recurrente, supuestamente sin previa notificación y sin los presupuestos mínimos para la concesión de dicha medida.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
El fallo agregó inmediatamente que, los hechos descritos en la presentación de folio 1 están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impidió que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol 38839-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 168072-2019.
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