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Se acoge reclamo de ilegalidad en contra del CPLT.

Liquidaciones de impuestos, aun cuando es un acto administrativo, requiere para elaborarse por parte del SII de información contable, financiera y tributaria del contribuyente que debe tratarse con la reserva garantizada en el Código Tributario.

El secreto tributario consagra la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros.

3 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el SII en contra del CPLT que hizo lugar a una solicitud de amparo de acceso a información y ordenó entregar copia de las liquidaciones de impuestos correspondientes a la Municipalidad de Maipú, (en particular en lo relativo al sistema de agua potable y alcantarillado).
Lo anterior, debido a que la actuación del CPLT resulta contraria a la legalidad vigente en cuanto dispone la entrega de información cuya naturaleza de secreta o reservada impide su divulgación frente a terceros.
Razona la sentencia, que la liquidación de impuestos, aun cuando es un acto administrativo requiere para elaborarse por parte del SII que dicha repartición revise y audite un conjunto de información contable, financiera y tributaria de las operaciones que realiza un contribuyente en su giro y que, en definitiva, servirán para determinar, bajo los mecanismos contemplados en los artículos 29 y siguientes del Decreto Ley N° 824 de 1974 Ley de Impuesto a la Renta, la renta líquida imponible de tal contribuyente, por ende tal acto atendido la información que incorpora debe ser tratado con la debida reserva consagrada en el Código Tributario a fin de no afectar los derechos de la persona sujeta al mismo.
Agrega el fallo, que de la normativa aplicable a la materia se desprende el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando junto a otras normas un conjunto de preceptos que constituyen un sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración Estatal frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y en tal sentido, este régimen de confidencialidad deviene en una excepción al principio de publicidad y transparencia. El secreto tributario consagra la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y, por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº403-2019

 

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