Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección en contra de ocho socios de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada por la firma de escritura pública de revocación de los administradores estatutarios.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de ocho socios de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada por la firma ante notario de la escritura pública de revocación de nombramiento de administradores y representantes legales de la sociedad por supuestas negligencias.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó en síntesis que, lo que corresponde es que el asunto se promueva o se siga promoviendo a través de los pertinentes juicios declarativos de lato conocimiento, donde se dan las oportunidades para accionar, excepcionar, debatir, fundamentar y probar para las partes en conflicto y, por lo tanto, no hay medidas de protección que la Corte pueda adoptar, en atención a que lo perseguido escapó al marco del recurso que, como se expresó, no constituye la vía adecuada para decidir la materia propuesta, desde que se buscó no un amparo constitucional, por el camino de la protección, sino que se perfiló una verdadera sentencia en que se obtenga la declaración de reconocimiento de la calidad de administradores estatutarios así como la calidad de socios a los recurrentes en la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, entre otras declaraciones jurisdiccionales, por lo que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 36779-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 21099 – 2019
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