En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato y ordenó a la clínica privada Nueva Cordillera S.A. pagar $25.000.000, por concepto de daño emergente a doctor.
La sentencia indica que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringidos los artículos 1545, 1702 y 1706 del Código Civil. Sostiene al efecto que se prescinde del valor probatorio del instrumento ‘Contrato de Compraventa de Acciones’, acompañado por ambas partes y que dicho instrumento que al ser reconocido posee el valor probatorio de instrumento público. Sin embargo, el sentenciador no le otorga dicho valor probatorio, pues resuelve que el actor no ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su profesión, circunstancia que no era motivo del debate y concretamente lesiona la debida aplicación del derecho.
La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite pormenorizadamente en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
A continuación, el fallo indica que versando la contienda sobre el incumplimiento del convenio denunciado en el libelo y los perjurios irrogados al demandante, su procedencia, requisitos y quantum, resultaba indispensable que el impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, habrían servido para resolver la cuestión controvertida; esto es las reglas de interpretación de los contratos, contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil y las normas que reglamentan la indemnización de perjuicios en sede contractual, en particular los artículos 1555, 1556 y 1557 del mismo cuerpo legal, preceptos que tienen carácter decisorios de la litis pues son precisamente los que sirven de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio.
Concluye que la omisión en que incurre la impugnante genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20395-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 8386-2018
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