El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el numeral primero del artículo 125, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Concepción, en los que la sentencia de primera instancia sancionó a la Pesquera requirente con multa de 30 unidades tributarias mensuales, en virtud de la presunción contenida en el precepto impugnado, en los que el denunciado no habría conocido de la denuncia hasta el día que esta ingresa al tribunal civil.
Al efecto, cabe recordar que la Pesquera requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, como queda acreditado del expediente del juicio, ni en la denuncia ni en la etapa de prueba se acompañó copia del correo electrónico que acreditara la efectividad que SERNAPESCA comunicó al sindicato que se habían excedido de la cuota de pesca global anual. Al no haberse establecido esto en la denuncia, da cuenta que la investigación que realizó SERNAPESCA no cumplió el estándar constitucional al afirmar algo (el envío del correo electrónico) que no fue acreditado. De esta manera el hecho basal (la denuncia) no pudo afirmar o sostener la presunción administrativa, ni servir para dar por acreditada la infracción. Asimismo, considera vulnerada la presunción de inocencia, pues presumir la responsabilidad legal del denunciado sólo viene a eximir a los órganos del Estado de su deber de cumplir sus mandatos legales. La baja densidad de la denuncia como elemento material que habilita la existencia de la presunción, da cuenta del establecimiento de una situación que infracciona la igualdad ante la justicia que, sirve de sustento a la presunción de inocencia.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8696-20.