En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó dictó orden de no innovar y dispuso la inmediata suspensión de la ejecución del proyecto de "Mejoramiento Parque El Pretil, I Etapa", por tala de ejemplares arbóreos del recinto.
El Tribunal de alzada ordenó a la dirección regional de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que informen si la Municipalidad de Copiapó o la empresa Ute Krade SpA solicitaron, previo a la ejecución del proyecto de mejoramiento, autorización de tala y/o manejo del recurso arbóreo y vegetal en el parque.
En los informes se debe detallar el estado de las especies arbóreas que fueron taladas en el Parque el Pretil, "en cuanto a su especie y condición previa, así como la eventual de necesidad de tala de ellas. Por último, se indique si las especies arbóreas pimiento atacameño, Schinus molle, y Jacarandá, Jacaranda mimosifolia cuentan con protección legal o administrativa y en qué consiste dicha protección".
Además, la resolución ordena a la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) informe si la Municipalidad de Copiapó y la empresa sometieron el proyecto de mejoramiento del Parque El Pretil al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), o de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA; asimismo, pide al SEA que indique si atendidas sus características, era obligatorio el ingreso del proyecto al SEIA.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº255-2020
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