Un juzgado de la ciudad de Lleida, en la comunidad autónoma de Cataluña, ha suspendido de forma cautelarísima, sin escuchar a las partes de la causas, la decisión de la Generalitat de confinar una comarca, por considerarla "no proporcional con los datos expuestos" y una materia competencia del Gobierno central.
La resolución señala que el gobierno autonómico adopta una "gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos", y que además se trata de una competencia estatal. La proporcionalidad de la medida "debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus".
Lo acordado hasta el momento en otras zonas son restricciones de traslado, y no confinamientos domiciliarios generales, lo que supone una limitación mayor de derechos fundamentales, acorde a la resolución. Además, el juzgado toma en consideración la adopción de medidas menos lesivas, como "la individualización del confinamiento domiciliario respecto a las personas detectadas", o la mera "recomendación de confinamiento".
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Guardia de Lleida, España.
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