La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación de la parte demandante en contra de la sentencia que resolvió rechazar la acción indemnizatoria por el daño moral al estimar que no se produjeron perjuicios ni acreditaron los detrimentos que el hecho ilícito provocó a los actores; un embargo efectuado en virtud de una deuda que se había pagado con dos meses de anticipación.
La sentencia fue revocada al estimar el tribunal de alzada que efectivamente la actora, enfrentada a los hechos, se vio afectada psicológicamente por el temor y aflicción que el actuar negligente de la demandada le provocó al permitir que continuara adelante el procedimiento ejecutivo -traba de embargo con auxilio de la fuerza pública- exponiendo a la demandante a soportar en su domicilio una actuación judicial que bien pudo evitar si hubiera dado cuenta de pago oportunamente al tribunal.
En efecto, agrega la sentencia, se encuentra acreditado el dolor y afectación emocional que esa experiencia provocó a la actora, quien además resultó lesionada en sus manos y una de sus rodillas como lo refiere una de las testigos que deponen en la causa, la que pudo observar el día de los hechos las secuelas físicas que describe.
En síntesis, el fallo deja establecido que los hechos evidencian que efectivamente la actora sufrió un perjuicio extrapatrimonial por el temor de verse expuesta a la diligencia de embargo con fuerza pública, por los daños físicos ocasionados en el curso de la misma y por el miedo a que volvieran a su hogar y ser despojada de sus bienes.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº16265 -18
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