La Ley Nº21.264, que modifica el Código Civil y la Ley Nº 20.830, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, tiene por objeto adecuar la legislación civil para eliminar las reglas que impedían a la mujer, cuyo matrimonio hubiere sido disuelto o declarado nulo, contraer inmediatamente un nuevo vínculo, lo que se justificaba en el siglo pasado en la necesidad de evitar confusiones de paternidad. Actualmente no existe esta necesidad, ya que hay pruebas biológicas que se aplican, cuando se requiere de ellas para determinar la filiación de una persona, como el examen de ADN.
A fin de cumplir con este objetivo, la ley deroga el artículo 128 del Código Civil, vigente desde 1857, y modifica la Ley Nº20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, en la que se establecía que si un matrimonio o unión civil ha sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podía contraer nuevas nupcias antes del parto, y en caso que no existieran señales de embarazo, el impedimento se extendía por 270 días. También se deroga el artículo 129 del mismo cuerpo legal, que prohibía al Oficial del Registro Civil celebrar el matrimonio de la mujer que no justificase no estar en alguna de las situaciones antes descritas.
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Vea texto íntegro de la Ley Nº21.264.