El Decreto 22 del Ministerio del Deporte que aprueba el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, establece las obligaciones que le competen a cada uno de los actores de la comunidad deportiva nacional, en la prevención y sanción de todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato. Su objeto es que cada organización se rija por nuevos estándares, debiendo para ello implementar las medidas necesarias para su máxima difusión entre sus integrantes, la seguridad en los espacios e instalaciones destinados a la actividad deportiva, y especialmente el cuidado y protección de todos quienes participan de dicha actividad.
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Es por ello que el Protocolo viene a cumplir lo ordenado en el artículo segundo de la Ley Nº 19.712 del Deporte, que establece como deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, buscando su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas ya expuestas.
Vea texto íntegro del Decreto 22 del Ministerio del Deporte.