El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 472 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de hecho.
El requirente estima que la norma impugnada infringe el debido proceso, en específico, el derecho al recurso. Señala que si bien la Constitución no detalla en su texto los elementos específicos que componen la garantía del debido proceso, el marco establecido por nuestra Constitución presupone un asunto que ha sido objeto de discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, el cual se refiere a qué garantías exactamente comprende el debido proceso, y en particular, el denominado derecho a recurrir. Este último tiene consagración expresa en la Convención Americana de Derecho Humanos y en el Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Chile.
Noticia Relacionada
En ese sentido, concluye el TC que respecto de estos preceptos concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 numeral 5° de la LOCTC, ya que de los antecedentes de la gestión pendiente aparece que no han de tener aplicación o no resultarán decisivas en la resolución del asunto. Así, lo ha señalado este Tribunal al resolver que “el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución Política exige que el precepto legal pueda resultar decisivo en la resolución del asunto por el juez llamado a resolverla, tanto en lo que se refiere a los fundamentos de ésta cuanto a todo otro razonamiento que implique que la decisión del asunto no resultará contraria a la Constitución.
Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9069-20.