En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, se llevaron a cabo los alegatos de admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 26, letra c), párrafo primero, oración final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que la FNE solicitó ante dicho Tribunal, que se le sancione a la requirente con una multa de 60 UTA (36.195.840 pesos) -por sus actuaciones como gerente o personero de Inaer en el presunto cartel- y que además sea condenado a responder solidariamente de la multa de Inaer que asciende a 1.811.592.000 pesos.
Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el Abogado José Clemente Coz Léniz; en representación de la Fiscalía Nacional Económica, el Abogado Nicolás Carrasco Delgado y; por un tercero interesado en la causa, el Abogado José Tomas Correa Concha.
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Por su parte, la Fiscalía Nacional Económica, en su traslado de admisibilidad, alega que la responsabilidad solidaria no constituye una sanción y, por lo tanto, no resulta plausible una supuesta infracción al principio non bis in ídem ni al principio de proporcionalidad. Enseguida, señala que el requerimiento realmente sólo ataca el mérito de la norma impugnada, careciendo de fundamento plausible, al querer cuestionar las razones de diseño normativo tenidas en consideración por el legislador para utilizar la solidaridad pasiva en el cobro de las multas como garantía de pago. Igualmente, indica que el requerimiento constituye un reproche en abstracto, ya que en ninguna parte del libelo se advierte qué circunstancia particular del presente caso hace que la aplicación de la norma tenga efectos contrarios a la Constitución. Por el contrario, la equivocada comprensión de la solidaridad como sanción, conduce a que en cualquier caso se califique la aplicación de la referida disposición como la imposición de dos sanciones distintas por un mismo hecho, y, en consecuencia, contraria a la Constitución. Es más, lleva a concluir que la aplicación de la solidaridad legal en el pago de las multas de cualquier cuerpo normativo tiene consecuencias inconstitucionales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 9097-20.