El caso Recorded Artists Performers Limited/Attorney General y otros, dice relación con dos sociedades de gestión colectiva de los derechos, la primera de artistas, intérpretes o ejecutantes y, la segunda, de productores de fonogramas. Ambas sociedades celebraron un contrato en Irlanda, el que estipula que los derechos exigibles, entre ellos el pago, por la difusión o radiodifusión, luego de que los usuarios pagaran a la sociedad de productores de fonogramas, deben ser compartidos con la sociedad de artistas, intérpretes o ejecutantes.
El contrato fue interpretado de manera diversa por ambos actores, ya que discrepan sobre el alcance de dicho contrato en relación con los derechos pagados a la sociedad de productores de fonogramas. Ya que en los casos en que la música haya sido interpretada o ejecutada por un artista que no sea nacional ni residente de un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE), se dudaba por los productores de fonogramas que estos tuvieran derecho a una remuneración equitativa y única, mientras que la sociedad de artistas señalaba que si correspondía. Ante este problema, las sociedades concurrieron al Tribunal Supremo de Irlanda para su resolución, quién a su vez remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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En su sentencia el TJUE declara que cuando los fonogramas sean utilizados en la Unión Europea, la Directiva 2006/115, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, se opone a que un Estado Miembro excluya del derecho a una remuneración equitativa y única a aquellos que sean nacionales de Estados no pertenecientes al EEE. El Tribunal señala, que las reservas notificadas por terceros Estados con arreglo al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), no limitan en sí mismas el derecho de esos artistas nacionales de terceros Estados a una remuneración equitativa y única en la Unión Europea. El derecho a una remuneración equitativa y única garantiza la aplicación del WPPT en el Derecho de la Unión y, por ende, no puede ser reservado por el legislador nacional a los nacionales de los Estados miembros del EEE.
Ahora bien, el TJUE declaró que en virtud del principio de reciprocidad consagrado en el Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la UE y sus Estados miembros no están obligados a conceder sin limitaciones el derecho a una remuneración equitativa y única, y puede justificar la limitación, debiendo esta ser establecida por la ley, de manera clara y precisa, en virtud de lo dispuesto por la Carta.
La Directiva en comento, se opone a que un Estado miembro limite el derecho a una remuneración equitativa y única respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas nacionales de terceros Estados y, también se opone a que sea únicamente el productor del fonograma quien perciba una remuneración, sin repartirla con el artista intérprete o ejecutante que haya contribuido al fonograma. La Directiva no establece ninguna condición conforme a la cual el artista intérprete o ejecutante o el productor del fonograma deba ser nacional de uno de los Estados miembros del EEE ni ninguna otra condición que exija una vinculación con el territorio del EEE, como tener en él el domicilio, la residencia o el lugar de realización del trabajo creativo o artístico
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La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C‑265/19.