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RN presenta reclamación contra resolución del Servicio Electoral que aplicó por incumplimiento de justificar debidamente sus gastos.

El Servicio explica que, en principio se habría configurado la infracción a lo dispuesto en los artículos 41, y 44 en relación con los artículos 60 y 65, ambos de la Ley N° 18.603.

26 de septiembre de 2020

El Partido de Renovación Nacional ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones una reclamación contra de resolución del SERVEL, que aplicó la sanción de amonestación al Partido por infracción a los artículos 41 y 44 de la Ley N° 18.603, esto es, no dar cumplimiento a la obligación legal de justificar los gastos para los cuales destinó los recursos obtenidos por el aporte al Servicio Electoral en el plazo establecido.

Por su parte, la resolución impugnada señala que se encuentra acreditado el hecho de que el partido “Renovación Nacional”, sin perjuicio de la presunción establecida en el artículo 7° del Código Civil, fue debidamente informado de su obligación de entregar la documentación que acreditaba el gasto del ejercicio contable realizado durante el año 2018.

Enseguida, el Servicio explica que, en principio se habría configurado la infracción a lo dispuesto en los artículos 41, y 44 en relación con los artículos 60 y 65, ambos de la Ley N° 18.603, esto es, por no conservar la documentación que respalde las anotaciones de los libros de ingresos y egresos, de inventario y de balance. No obstante ello, el origen del incumplimiento tiene su fundamento en que la colectividad no se ciñó a las instrucciones generales y uniformes que impartió el Servicio sobre la forma de llevar los respectivos libros, normativa vigente a la época de practicarse la auditoría, haciendo aplicable en la especie, una multa en sus grados mínimo a medio.

Luego, concluye que habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del partido, de la obligación establecida en los artículos 41 y 44, sancionada en el artículo 60 de la ya citada ley, sin que concurran eximentes a su respecto, y teniendo presente que existen en la especie fondos públicos involucrados, la cuantía de los montos involucrados, el caudal del infractor y la atenuante acreditada; resuelve aplicar la sanción de amonestación por escrito, en Procedimiento Administrativo Sancionatorio al Partido “Renovación Nacional”.

En consecuencia, es respecto de esta resolución que RN ha deducido una reclamación.

 

Vea texto íntegro del expediente administrativo de la reclamación Rol N° 169-2020

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