El Partido de Renovación Nacional ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones una reclamación contra de resolución del SERVEL, que aplicó la sanción de amonestación al Partido por infracción a los artículos 41 y 44 de la Ley N° 18.603, esto es, no dar cumplimiento a la obligación legal de justificar los gastos para los cuales destinó los recursos obtenidos por el aporte al Servicio Electoral en el plazo establecido.
Por su parte, la resolución impugnada señala que se encuentra acreditado el hecho de que el partido “Renovación Nacional”, sin perjuicio de la presunción establecida en el artículo 7° del Código Civil, fue debidamente informado de su obligación de entregar la documentación que acreditaba el gasto del ejercicio contable realizado durante el año 2018.
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Luego, concluye que habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del partido, de la obligación establecida en los artículos 41 y 44, sancionada en el artículo 60 de la ya citada ley, sin que concurran eximentes a su respecto, y teniendo presente que existen en la especie fondos públicos involucrados, la cuantía de los montos involucrados, el caudal del infractor y la atenuante acreditada; resuelve aplicar la sanción de amonestación por escrito, en Procedimiento Administrativo Sancionatorio al Partido “Renovación Nacional”.
En consecuencia, es respecto de esta resolución que RN ha deducido una reclamación.
Vea texto íntegro del expediente administrativo de la reclamación Rol N° 169-2020