El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la medida solicitada en la demanda por daño ambiental y dictó una medida cautelar de oficio, tras el colapso de un muelle mecanizado registrado en el canal Caicaén, en la comuna de Calbuco.
Cabe recordar que la decisión incide en una solicitud presentada junto con la demanda de reparación por daño ambiental que interpusieron Juntas de Vecinos, nueve comunidades indígenas y un Comité de Salud de la comuna. En específico, se solicita la declaración de daño ambiental y reparación del mismo por el colapso de un muelle mecanizado operado por la parte demandada, que provocó el naufragio de la estructura y liberación al mar de más de 300 toneladas de granos de alimento para peces, afectando la biodiversidad marina local, la alimentación de mariscos bivalvos de familias que tienen su sustento en el mar, las comunidades indígenas del sector que no pueden recolectar plantas medicinales, un humedal y la fauna que lo integra, y el valor paisajístico de la comuna de Calbuco.
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No obstante lo anterior, el Tribunal señala que la medida cautelar no podrá prosperar en los términos solicitados, por cuanto el conjunto de acciones que la componen se relacionan a una anticipación probatoria, de dominio de la parte, cuestión que se escapa al fin puramente cautelar que deben satisfacer estas medidas. En este sentido, una medida de paralización del muelle no resultaría idónea, y podría incluso dificultar las labores de retiro de la carga y demás sustancias peligrosas que aún se encuentren sobre la estructura colapsada.
En definitiva, el Tercer Tribunal Ambiental considera que existe un interés jurídicamente tutelado relativo al medio marino y humano, ordenando una medida cautelar de oficio consistente en : (1) el retiro y rescate, por parte de la demandada, de todos los contenedores de alimentos para peces, y demás sustancias que aún permanezcan sobre la estructura colapsada del muelle mecanizado; (2) el retiro y rescate de todo vestigio del alimento para peces y demás sustancias que permanezcan en el medio marino, producto del colapso del muelle; (3) el traslado y disposición en un lugar seguro, tanto de los restos de la estructura del muelle como del alimento y demás sustancias recuperadas.
Vea texto íntegro de la resolución Rol D-3-2020.