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Descanso compensatorio.

CGR determinó que, con motivo de la emergencia sanitaria, es factible acumular más de dos períodos de feriados para el año 2021.

Asimismo, el órgano contralor adujo que la autoridad tiene la facultad de retribuir los trabajos extraordinarios mediante un recargo en las remuneraciones, si no puede otorgar descansos por esas labores.

28 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, para consultar sobre el derecho a feriado de funcionarios de varios organismos de la Administración del Estado, en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, siendo la principal de ellas, si es factible que, excepcionalmente, se pueda hacer uso del anotado descanso correspondiente al año 2019, acumulado para el año 2020, durante el año 2021.

Requerido informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la Municipalidad de Providencia y Gendarmería de Chile -entidades cuyos funcionarios han hecho algunas de las presentaciones de la especie-, estas han cumplido con hacer presente sus opiniones en relación con las materias consultadas, las que se han tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento, al igual que todas las consideraciones emitidas por los recurrentes.

Al respecto, el ente contralor adujo que  tomando en cuenta la finalidad del derecho de que se trata y las peculiares condiciones de confinamiento y restricciones de desplazamiento generadas por la referida pandemia, así como el hecho que en muchos casos no ha sido posible otorgar descansos a los funcionarios -a fin de dar la adecuada cobertura a las necesidades que han debido satisfacer determinados organismos durante este período de emergencia sanitaria-, resulta menester reconocer a las jefaturas superiores la facultad de permitir, de manera extraordinaria, la acumulación para el año 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el 2020.

Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, lo dicho, aun cuando importe que se supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad, que indica el anotado artículo 104, inciso tercero, de la ley N° 18.834. Ello, en tanto lo solicite expresamente el interesado, conforme al procedimiento establecido para ello en la pertinente normativa estatutaria, y así lo resuelva el organismo.

A continuación, Contraloría explicó que, por lo mismo, es factible que, como medida extraordinaria de gestión y por esta anualidad, se permita el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los anotados artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el interesado y haya sido resuelto por la autoridad, considerando que, como se adelantó, el feriado no puede ser denegado discrecionalmente por esta.

Por otra parte, el ente contralor manifestó que, en lo que se refiere a las dificultades para conceder el descanso compensatorio en la actual contingencia sanitaria, cabe recordar que según lo previsto por los artículos 66 y 63 de la ley N° 18.834 y la ley N° 18.883, respectivamente, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.

Así, el ente fiscalizador expresó que, de lo expuesto, se advierte que corresponde a la superioridad del respectivo organismo, ponderar las circunstancias y determinar de qué manera se retribuirán las labores extras que desempeñen sus funcionarios, tal como se informó en el dictamen N° 81.409, de 2015, de este origen.

Finalmente, el órgano contralor determinó que, en consecuencia, en relación con los descansos compensatorios que la autoridad no pueda conceder en el contexto de la presente contingencia sanitaria, corresponde que los trabajos extraordinarios que los originaron sean retribuidos con un recargo en las remuneraciones, en tanto exista presupuesto para ello.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E37.915-20.

 

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