Se dirigió a la Contraloría General de la República, una particular que solicitaba un pronunciamiento que incidía en determinar la juridicidad del oficio N° 4.382, de 2017, y de la resolución exenta N° 134, de 2018, ambos de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de los cuales consignó que el proyecto de subdivisión del predio rural que indicaba el interesado, emplazado en la comuna de Pirque, no cumplía con la norma urbanística de superficie de subdivisión predial mínima definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en lo que interesa, se determinó que la preceptiva sobre superficie de subdivisión predial mínima del área P.E.D.C.1, establecida en el artículo 8.3.1.2. del PRMS no se ajustaba a derecho, pues considera una aplicación diferenciada en atención al uso de suelo, aspecto que ha sido reparado en la jurisprudencia esta Sede de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 38.145, de 2011, 76.619, de 2013, 43.602, de 2015, 10.365, de 2017 y 499, de 2018.
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Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, por lo anterior, y también en lo que atañe, se instruyó a esa secretaría adoptar las medidas necesarias a fin de adecuar el instrumento de planificación territorial en comento, de manera tal que la normativa atingente a los procesos de división del suelo sea fijada en relación con la zona o área de que se trate y no en función del uso de suelo, dando cuenta de ello del modo que ahí se detalló.
A continuación, Contraloría explicó que, en esta oportunidad, se ha dirigido a este Órgano de Fiscalización la SEREMI, informando que su Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura “ha programado el estudio” de revisión y modificación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza del PRMS, a fin de ajustarlas debidamente a la normativa atingente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General, a las directrices impartidas por la División de Desarrollo Urbano de la cartera del ramo, y a los dictámenes que ha emitido este Órgano Contralor, agregando que el resultado de aquello será comunicado oportunamente por esa secretaría.
Así, el ente fiscalizador expresó que, sobre la materia, es del caso consignar que la sola referencia a que se haya previsto el estudio de los preceptos del PRMS con el objeto de hacerlos concordantes con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de esta Contraloría General, sin comprometer plazos ni indicar opciones en el intertanto, no resulta -en particular atendido el tiempo transcurrido- suficiente para entender que se han adoptado las medidas conducentes a corregir el reparo de la especie.
Finalmente, el órgano contralor determinó que, en consecuencia, corresponde que esa repartición dé cabal cumplimiento a lo instruido en el citado dictamen N° 26.222, e informe al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº E36.887-20.