La Corte Suprema de Colombia ha decidido un recurso de casación relacionado con una causa de responsabilidad médica respecto de las secuelas graves e irreversibles que una intervención (traqueostomía de urgencia) dejó de una niña de 2 años.
La sentencia del Tribunal Suprema colombiano, señala que, los principio que conforman la deontología médica, representan un rumbo que ilumina el ejercicio profesional de los galenos, fijando reglas éticas que inspiran y guían su conducta, y evitan verse incursos en vicisitudes que comprometan su responsabilidad. No obstante, estos fontanares de la actividad médico-hospitalaria no son absolutos. A menudo, sueles enfrentarse con comportamientos reprochables. De ahí que se hace necesario precisar cuándo es o no censurable la conducta galénica. El juez, entonces, al momento de resolver el caso le corresponde ponderar en causa, conforma a los elementos del juicio recaudados, esos casos de colisión.
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En este sentido, la sentencia explica que la relevancia de la historia clínica del paciente es indiscutible. Sirve como medio de prueba para reconstruir los hechos frente a la necesidad de establecer una eventual responsabilidad médica, sin descartar la importancia de otras pruebas, como las notas de enfermería y los demás elementos probatorios admisibles. No obstante, en sí misma, carece de aptitud para revelar las faltas imputados a los convocados al juicio. Esto, desde luego, no significa la postulación de una tarifa probatoria en materia de responsabilidad médica o de cualquier otra disciplina objeto de juzgamiento. Tratándose de asuntos médicos, cuyos conocimientos son especializados, se requieren esencialmente pruebas de igual modalidad, demostrativas de una mala praxis. Así, insiste la CS, las historias clínicas y las prescripciones emitidas por los facultativos, en principio, no serían suficientes, sin más, para dejar fijados con certeza los elementos de la responsabilidad. Sin la ayuda de otros medios de convicción que la interpreten, andaría el juez a tientas en orden a determinar si lo que se está haciendo en la clínica era o no un tratamiento adecuado y pertinente según las reglas de arte.
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En consecuencia, señala la Corte Suprema de Colombia, los galenos instauraron el tratamiento procedente de acuerdo con las reglas del arte. La atención en la entidad se prestó dentro de los parámetros exigibles con observancia de los principios de dignidad humana, benevolencia, solidaridad, calidad, integridad, efectividad, responsabilidad, enfoque diferencial y continuidad del servicio. Ello, en tanto la prueba pericial identificó que la lesión ocurrida es una de las tantas complicaciones posibles de esa intervención cuando se realiza en condiciones no ideales, como en un evento de inminente peligro de fallecimiento de la paciente. Especialmente, tratándose de usuarios pediátricos, cuyos espacios quirúrgicos son muy pequeños. En efecto, la experticia elaborada por la Asociación de Otorrinolaringología enfatizó que este tipo de riesgos son asumidos en la práctica médica ante la obstrucción respiratoria y la posibilidad de deceso si no se realiza el procedimiento. La lesión vascular fue imprevisible por hallarse situada la arteria carótida derecho en la parte anterior de la tráquea. De ahí, el daño, insiste la Corte, no obedeció a una impericia, descuido profesional o mala praxis.
Vea texto íntegro de la sentencia, SC917-2020.