En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que excluyó al Servicio de Vivienda y Urbanismo V Región de la demanda presentada por trabajador accidentado en obra de mejoramiento en Concón, en febrero de 2016.
La sentencia indica que, en consecuencia, como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas de que tratan las de contraste, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar, razón por la que el presente recurso no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado.
Noticia Relacionada
La resolución agrega que, es así como en la causa Rol N° 1.578-2009 de esta Corte, para resolver se tuvo especialmente en consideración que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tenía legitimación pasiva y era posible atribuirle la calidad de dueño de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, porque se estableció que era el ejecutor responsable del Proyecto Habitacional respectivo. Por su parte, en el fallo de este Tribunal, pronunciado en los autos Rol N° 12.932-2013, la Intendencia Regional de Los Lagos tenía la calidad de empresa mandante o principal porque había celebrado tres convenios con la empleadora de los actores, en virtud de los cuales ésta prestó servicios de transporte lacustre mediante embarcaciones de propiedad de la primera.
Añade que por último, en las sentencias de esta Corte, dictadas en los autos Roles N°s 8.646-2014 y 31.227-2014, se tuvo especialmente en cuenta para decidir el carácter de empresa principal del Ministerio de Obras Públicas y del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá, respectivamente, porque la labor de la contratista derivó de un proceso de licitación pública que concluyó con la adjudicación de una obra a un particular.
Afirma que en cambio, en el caso de autos la decisión de la controversia se fundó en que no se advierte la existencia de un acuerdo contractual entre las partes, por medio del cual la empresa contratista se encargue de ejecutar obras o servicios para una tercera persona dueña de la obra, empresa o faena.