Se ha presentado un recurso de casación en el fondo ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la sentencia que rechazó tres reclamaciones, entre ellas la de autos, deducida por asociaciones indígenas, en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que rechazó sendas solicitudes de invalidación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano.
Cabe recordar que las reclamaciones fueron rechazadas, porque, en definitiva, los reclamantes carecían de acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental.
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En lo que interesa, sobre la carencia de acción, se indica que las leyes N° 19.300 y 20.600 – que son aquellas llamadas a regular la institucionalidad ambiental en nuestro país – no regulan en ninguna parte la potestad de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental, ya que en concreto en dichas leyes de naturaleza sectorial sólo se mandata una regulación del contencioso administrativo y jurisdiccional de la materia, y con ocasión de este último se regulan las acciones que son susceptibles de ser deducidas contra un acto administrativo que se pronuncia sobre una invalidación de un acto ambiental, regulada en específico en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600.
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En consecuencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia excede sus potestades, asumiendo roles propios del legislador (modificación de norma vigente expresa), se habría aplicado de manera correcta el artículo 53 LBPA, norma que es clara: existe un plazo de dos años para invalidar, y no habría limitado dicho plazo mediante una errónea interpretación del artículo 17 N° 5, 6 y 8 LTS, no habría fallado que los reclamantes carecen de acción.
En definitiva, se solicita declarar que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de ley que influyeron en lo dispositivo del fallo, anulándola y dictar, en conformidad a la ley, sentencia de reemplazo dando, en consecuencia, lugar, en todas sus partes, a la petición señalada en la reclamación primitiva interpuesta por la parte, o lo que en Derecho corresponda.
Vea texto íntegro del recurso de casación (Rol R-3-2020).