El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 237, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de San Miguel, en los que el requirente fue diagnosticado con un desarrollo global deficitario, presentando un déficit en su capacidad cognitiva, por lo que fue declarado como inútil e incurable para las Fuerzas Armadas.
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La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
Además, ordenó oficiar a la Fuerza Aérea de Chile para que remita copia de la resolución de la Comisión de Sanidad de la Institución que se pronuncia sobre la condición de salud del requirente. En caso de existir complementos o ampliaciones de la misma, acompañar igualmente, junto con las actas respectivas de las sesiones de la Comisión de Sanidad.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9285-20.