Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación que impugna la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, que rechazó un reclamo de nulidad electoral en contra de la elección del Directorio de Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, Comuna de Los Muermos.
El TER de Los Lagos determinó, en la sentencia impugnada, que al ser válido el Registro de Socios del Comité de la Vivienda Barrio Residencial Independencia, pues emana de un fallo y de la materialización de su cumplimiento ya ejecutoriados – sentencia de reclamación del 2017 que ordenó al referido Comité regularizar su registro de socios con la intervención de la Ministro de Fe de la respectiva Municipalidad y que designe el Alcalde-, el proceso eleccionario llevado a cabo en base a este Registro de Socios, tiene plena legalidad, eficacia y validez.
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Continúa, explicando que la interpretación del TER viola derechamente la CPR porque, sin que la Ley N° 18.593 le haya dado facultades expresas, como ocurre en derecho público, ha intervenido un cuerpo intermedio, se entromete en el quehacer de un Comité de Vivienda, violando los artículos 6 y 7 de la Constitución. El fallo ha hecho incurrir en iguales infracciones a la Municipalidad de Los Muermos, quien carece de facultades legales para crear, regularizar y participar como Ministro de Fe en un Registro de Socios de un Comité.
En definitiva, señala el recurso, no puede anularse un Registro de Socios de una organización intermedia regida por la Ley N° 19.418, sino en base a lo que tal ley indica. Igualmente, no puede el TER haber anulado el registro referido, dado que su LOC no se lo permite; de hecho, el TER no lo anuló en la sentencia del 2017. Tampoco puede crearse un Registro por un agente distinto al mismo Comité.
De esta manera, entonces, se solicita al Tribunal Calificador de Elecciones que revoque la sentencia impugnada y en su lugar resuelva acoger el reclamo deducido, anular la elección impugnada y el Registro de Socios utilizado al efecto.
Vea texto íntegro de recurso, Rol N° 170-2020.